¿Cuál fue la contención social y jurídica que se le brindo a las víctimas en dicho momento?

 

Sequeira. K. (2023). Ayuda brindada ante los casos anteriores. [Fotografía]

En el caso del Pueblo Indígena (China Kichá), ante la vulnerabilidad en la que se encontraban era un poco más difícil que fueran escuchados y tomados en cuenta, no obstante, se puede decir que, tiempo después el presidente Carlos Alvarado, la ministra de la Presidencia interina, Silvia Lara, y el ministro de Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado, firmaron la Declaratoria de Interés Público del Plan Nacional para la Recuperación de Territorios Indígenas de Costa Rica (Plan RTI).  

Adjunto enlace de la noticia

https://www.teletica.com/nacional/gobierno-decreta-de-interes-publico-plan-que-pretende-recuperar-territorios-indigenas_252274

Y, por último, el caso de las menores (Naydelin y Keibril), instituciones que brindaron apoyo fue el Organismo de Investigación Judicial que desde el momento y día uno, se mantuvo frente al caso en la búsqueda de la pequeña.

En cuanto al Patronato Nacional de la Infancia, no se observó dicho interés de tomar medidas ante el caso de las menores, pues jamás se vio movimiento alguno.

El Ministerio de Educación Pública, hizo denuncia ante el caso de la menor, aquí un poco de contexto y ayuda que quiso brindar el MEP:

Víctor Orozco, director de la Dirección Regional de Educación (DRE) de Cartago, aseguró que, desde el mes de abril del 2022, denunciaron el embarazo de la menor de 13 años, madre de la bebé raptada en Cartago, al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y al Ministerio Público, justo una semana después de que se conocieron los hechos.

Adjunto enlace de la noticia

https://www.crhoy.com/nacionales/direccion-regional-del-mep-denuncio-desde-el-ano-pasado-al-pani-caso-de-keibril/

Comentarios

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  2. Muy buenas noches estima compañera.

    Reciba un cordial saludo de mi parta.

    Me gustaría poder comentarle que la violación de los derechos de los pueblos en muchas formas y de forma específica a la Ley indígenas lleva más de medio siglo ya que esta entro en vigor el 26 de abril de 1978 mediante Decreto Ejecutivo No. 8487 y en el articulo 3 de dicha Ley se establece lo siguiente:

    ARTICULO 3: Las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan. Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas. Los indígenas sólo podrán negociar sus tierras con otros indígenas. Todo traspaso o negociación de tierras o mejoras de éstas en las reservas indígenas, entre indígenas y no indígenas, es absolutamente nulo, con las consecuencias legales del caso.
    Sistema costarricense de información jurídica (s, f)

    De esta forma se puede constatar que el mismo estado costarricense ha venido violentando este y muchos otros artículos de dicha, tanto por acción como por omisión, situación que lamentablemente no solo a desencadenado hechos de violencia entre indígenas y no indígenas en las zonas de disputa, si no que tambien ha generado exclusión y vulnerabilidad en las comunidades indígenas de estas y muchos otras en el país.
    Por último, tambien se le puede sumar la ausencia de políticas claras en la forma de abordar esta problemática, que, además deberían ser parte de las obligaciones adquiridas con la ratificación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas por parte del estado.




    Referencia

    Sistema costarricense de información jurídica. (s, f). Ley Indígena. obtenido de: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=38110&nValor3=66993&strTipM=TC


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